La sequía en Catamarca obliga a declarar el estado de emergencia agropecuaria

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El Ministerio de Economía ha emitido la declaración de emergencia agropecuaria en varios departamentos de la provincia de Catamarca debido a la sequía.

La declaración surge del decreto provincial 1093 emitido en mayo pasado, que determinó el estado de emergencia por un período de un año en los departamentos de Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo, abarcando más de la mitad de las jurisdicciones de la provincia.

Las producciones de pasturas, forrajes, zonas ganaderas y apícolas, así como las cosechas de zapallos, granos, oleaginosas y legumbres, se han visto afectadas en estas áreas.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, tras analizar la situación, recomendó la declaración del estado de emergencia con el alcance propuesto por la provincia.

La declaración rige retroactivamente desde el 1° de septiembre del año pasado hasta la misma fecha de este año.

Para acceder a los beneficios, los productores afectados deberán presentar un certificado expedido por la autoridad competente de la provincia, que constate que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

El Gobierno de Catamarca enviará a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, junto con una copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tomarán las medidas necesarias para que los productores agropecuarios contemplados en la resolución accedan a los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia incluye la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que gravan el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a la finalización de la emergencia. También se contempla el diferimiento de los pagos del monotributo integrado y los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Además, los productores podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por otro lado, se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados, y si ya se ha iniciado uno, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Se prevé también la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP ofrecerá planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas.

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