El gobernador firmó un decreto para reforzar el control del gasto público
En línea con los lineamientos anunciados en su mensaje de asunción, el gobernador de Santiago del Estero, Elías Suárez, firmó un decreto que establece un régimen integral de control y contención del gasto público, con el objetivo de garantizar previsibilidad en la gestión y sostener la calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales.
La normativa, que entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2025, tendrá una duración inicial de 12 meses, con posibilidad de prórroga por un período idéntico. Alcanza a la Jefatura de Gabinete, ministerios y secretarías de Estado, así como a organismos y entes autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades del Estado provincial.

Entre las principales disposiciones, el decreto establece la prohibición de celebrar nuevos contratos de recursos humanos, cualquiera sea su modalidad u origen de financiamiento, incluidos aquellos provenientes de programas nacionales o internacionales. La restricción también alcanza a la cobertura de cargos vacantes o interinos de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados y personal jerárquico de la administración pública centralizada, descentralizada y autárquica. Asimismo, se prohíbe la designación o contratación de personas jubiladas, con excepción de los cargos de ministro y secretario.
La normativa también impide el otorgamiento de nuevas horas extras, bonificaciones o incentivos al personal del sector público. La renovación de estos conceptos quedará centralizada en el jefe de Gabinete, ministros y secretarios de Estado, mientras que los organismos autárquicos y descentralizados deberán gestionar las autorizaciones correspondientes a través del ministerio de enlace.

En materia de bienes y servicios, el decreto prohíbe el alquiler de vehículos y maquinarias, así como la celebración o renovación de convenios con entidades públicas o privadas que impliquen nuevas erogaciones para el Estado provincial. Además, cada organismo deberá solicitar autorización previa a la máxima autoridad de su jurisdicción para iniciar expedientes que impliquen aumentos de partidas con crédito agotado, debiendo justificar expresamente dichas solicitudes.
También se centraliza la autorización y otorgamiento de viáticos, priorizando la realización de encuentros y reuniones de trabajo en modalidad virtual. En tanto, la renovación de fondos permanentes solo podrá efectuarse una vez por mes.

El decreto fija, además, restricciones en el uso de partidas presupuestarias destinadas a promoción, propaganda o difusión oficial, y establece límites a las transferencias y asistencias discrecionales directas a municipalidades y comisiones municipales.
En relación con la obra pública, se dispone que la contratación de nuevas obras y la continuidad de trámites que no cuenten con adjudicación o contrato firmado serán evaluadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Quedan exceptuadas las obras y contrataciones necesarias para garantizar servicios esenciales como educación, salud, agua y seguridad, así como aquellas que el Ejecutivo considere prioritarias.

La normativa también prevé la implementación de un Régimen Especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, y ordena un control y reducción de gastos en todas las áreas del Estado provincial. Asimismo, se establecen límites y controles especiales sobre el uso y renovación de fondos específicos, fondos permanentes y cuentas especiales, incluidos aquellos provenientes del Estado nacional o de financiamiento internacional.
Entre las medidas complementarias, se impulsa el uso de tecnologías como herramienta de eficiencia y ahorro, la unificación y centralización de los gastos protocolares, y la exigencia de justificación y autorización para todo gasto vinculado a recepciones, homenajes, eventos y agasajos. También se dispone un estricto control del uso de vehículos oficiales, con monitoreo permanente de su destino público, y la adopción de medidas para el uso racional de la energía en edificios públicos.

El decreto aclara que la enumeración de medidas podrá ser ampliada o complementada por el Poder Ejecutivo con el fin de consolidar las políticas de ahorro, eficiencia y control del gasto.
En cuanto a la implementación, se instruye a los titulares de cada jurisdicción a avanzar en acciones de modernización organizativa y asignación eficiente de los recursos públicos, mientras que la responsabilidad por el cumplimiento de la normativa recaerá en el jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y presidentes de organismos descentralizados, junto a sus directores de administración. El incumplimiento de las disposiciones será considerado falta grave y podrá dar lugar a sumarios administrativos y a la suspensión automática del cargo.
Finalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros fue designada como autoridad de aplicación del decreto y quedará facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias. La vigencia del régimen se extenderá por 12 meses desde el 10 de diciembre de 2025, con la posibilidad de dejar sin efecto total o parcialmente las medidas si cesan las causas que las motivaron, o de prorrogar su aplicación por un período idéntico.