Juicios laborales: desde SRA, CAME y CONINAGRO reclamaron modificar resolución que encarece los procesos

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La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentaron hoy una solicitud ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para modificar la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Además, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad.

Esta acta de la CNAT modificó el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando así una nueva distorsión, esta vez mucho más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.

La aplicación de esta acta, lejos de brindar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a contratar ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se genera un impacto de gran relevancia, comprometiendo seriamente a las empresas de manera injusta y desproporcionada.

La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que no solo es desproporcionado, sino que también altera la legislación laboral, ya que las liquidaciones reflejan un aumento excesivo en los importes a pagar, en contradicción con los parámetros indemnizatorios establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. De esta manera, se obtienen indemnizaciones superiores a la equivalencia de un mes por año, un cambio que necesariamente requeriría una ley del Congreso de la Nación. Esta forma indirecta de modificar judicialmente la ley de fondo viola el artículo 31 de la ley Suprema, ya que solo las leyes y la Constitución Nacional (CN) pueden regir la vida de los habitantes.

Además, se viola el artículo 75 inciso 12, ya que solo le corresponde al Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Por último, se vulnera el artículo 116 de la CN, ya que los tribunales tienen la “conocimiento y decisión” de los casos sometidos a ellos, pero nunca la facultad de modificar las leyes. Por último, al cambiar la ley de forma indirecta se viola el derecho de propiedad.

Si el Poder Judicial continúa desnaturalizando la ley, se estaría hablando de confiscación o incluso de expropiación sin indemnización, y esto es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que establece cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el artículo 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, en base a un criterio de razonabilidad, la tasa más alta del sistema financiero, es decir, la tasa efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar sin capitalización, precisamente por ser la más alta. Fuera de eso, sea cual sea el parámetro utilizado, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, ya que esto no está acorde con el marco legal vigente.

Cabe destacar que la presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscrito por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra claramente la fundamentación de la solicitud presentada ante la Cámara del Trabajo para establecer una tasa de interés sin capitalización que esté dentro del rango ofrecido o disponible por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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